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Laboral y Seguridad Social

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 11 de abril de 2018. Recurso 653/2018

Ponente: ANTONIO JOSE GARCIA AMOR
SP/SENT/958458
Gestión Documental
 Despido improcedente;transgresión buena fe contractual: que las comunicaciones vía informática realizadas por la trabajadora en la página de facebook a su nombre no integran la causa legal de despido invocada de contrario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D/Dª Coral presentó demanda contra EXTEL CONTACT CENTER, SAU (ANTES, EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 698/2017, de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete .
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Primero .- La demandante, Dª. Coral , prestaba sus servicios para la entidad Extel Contact Center, S.A.U., desde el 11 de septiembre de 2.006, a tiempo parcial con la categoría profesional de "teleoperador especialista", y por lo que percibía un salario mensual de 917,75 €; brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, a razón de 30,63 horas semanales de prestación de servicios por reducción de jornada por guarda legal, correspondiéndole a razón de su jornada de 35 horas semanales el salario bruto mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 1.053,50 €;./ Segundo .- El día 1 de agosto de 2.017 recibe Dª. Coral , buro fax conteniendo carta de despido del siguiente tenor literal: "....Por media de la presente le comunicamos que la Dirección de la empresa ha tornado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO y consiguiente extinción de su Contrato de Trabajo con fecha de efectos del día de hoy, 1 de Agosto de 2017, por las causas y motivos quo a continuación se le expo
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