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SP/LEG/34026
REAL DECRETO 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias
órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA
publicación: B.O.E. num. 125 - 26/05/2021
entrada en vigor: 27/05/2021
Nota vigencia: aplicable con efectos retroactivos desde el 16 de enero de 2021.
Excepciones:
a) La disposición final primera entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
B) La disposición final segunda entrará en vigor al mes siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
C) La disposición final tercera entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a las declaraciones informativas que haya que presentar a partir de 1 de enero de 2022 respecto de la información relativa al año inmediato anterior.
- PREÁMBULO
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Supuestos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones a través de un depositario de central de valores establecido en territorio español
- Artículo 3. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido en territorio español
- Artículo 4. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido fuera del territorio español
- Artículo 5. Comunicación de información por el sujeto pasivo al depositario central de valores y abono del importe de la deuda tributaria por el sujeto pasivo a la entidad participante
- Artículo 6. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el depositario central de valores ante la Administración tributaria
- Artículo 7. Acuerdos de colaboración con otros depositarios centrales de valores
- Artículo 8. Presentación e ingreso de la autoliquidación por el sujeto pasivo
- Artículo 9. Fecha de liquidación de las operaciones
- Artículo 10. Procedimiento especial de rectificación de operaciones declaradas en autoliquidaciones anteriores
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera. Conservación de la información con trascendencia tributaria
- Segunda. Publicación de lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen