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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

DGRN/DGSJFP, de 1 de junio de 2020

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1055690
Gestión Documental
 El acuerdo que prohibe la actividad turística en ciertas propiedades de la Comunidad es inscribible al ser aprobado por mayoría doble de 3/5, aunque no lo aprueben los propietarios que adquirieron una vivienda tras la adopción de dicho acuerdo
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don Antonio Enrique Magraner Duart el 5 de noviembre de 2019, con número 2.134 de protocolo, se elevan a público los acuerdos de la junta general ordinaria de propietarios de la citada comunidad celebrada el 11 de junio de 2019 en la que se aprobó una nueva norma estatutaria, según la cual se prohíbe el uso turístico de las viviendas y locales que no tienen acceso directo e independiente desde la vía pública, conforme al artículo 17.12 de la Ley sobre propiedad horizontal y de acuerdo con el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. Se incorpora a dicha escritura certificación expedida el 16 de julio de 2019 por el administrador de la comunidad, con el visto bueno del presidente, según la cual el acuerdo fue aprobado por 9 de los 25 propietarios, reuniendo el 29,89% de coeficiente sobre el total del 100%, y fue notificado a los propietarios ausentes sin que ninguno se haya opuesto el mismo.
II
Dicha escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27 y fue objeto de calificación negativa en los siguientes términos:
«Calificado el precedente documento de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley Hipotecaria y los
obrantes en el Registro de la Propiedad, en base a los siguientes hechos:
Segundo.–En él el Presidente de la comuni
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