Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional
DGRN/DGSJFP, de 11 de junio de 2020
Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1059474
El acuerdo por el que se prohíbe cualquier actividad de arrendamiento que no esté amparado por normativa municipal, autonómica o estatal, requiere acuerdo unánime sin que se considere aplicable el art. 17.12 de la LPH
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario don Jesús Lleonart Castro, como sustituto del notario de Madrid don Pedro Garrido Chamorro, el 18 de diciembre de 2019, con número 2.788 de protocolo, se elevan a público los acuerdos de la junta general ordinaria de propietarios de la citada comunidad celebrada el 3 de abril de 2019 en la que se aprobó una nueva norma estatutaria, según la cual «Se prohíbe cualquier actividad de arrendamiento que no está amparada por normativa municipal, autonómica o estatal». Se incorpora a dicha escritura certificación expedida el 2 de diciembre de 2019 por el administrador de la comunidad, con el visto bueno de la presidenta, según la cual el acuerdo fue aprobado por propietarios que suponen el 56,86 % de las cuotas de participación, y fue notificado a los propietarios ausentes de los cuales se opusieron un número de ellos que suponen el 8,72 % de las cuotas de participación.
II
Dicha escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27 y fue objeto de calificación negativa en los siguientes términos:
«Calificado el precedente documento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Hipotecaria y los
obrantes en el Registro de la Propiedad, en base a los siguientes hechos:
Primero. Con fecha 24 de diciembre de 2.019 se presenta copia de la relaci