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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

DGRN/DGSJFP, de 16 de octubre de 2020

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1067666
Gestión Documental
 El acuerdo que prohíbe destinar las viviendas a alquiler turístico, vacacional, de corta duración o cualquier otra modalidad de alquiler que suponga un continuo y excesivo tránsito y estancia de personas ajenas a la Comunidad, requiere la unanimidad
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 Un acuerdo comunitario que modifique el título constitutivo puede ser aprobado por unanimidad presunta, al no oponerse los propietarios ausentes, una vez notificados, tras el transcurso de 30 días naturales
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena, el 30 de diciembre de 2019, con número 1.737 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos adoptados el 17 de junio de 2019 por la junta general ordinaria de la comunidad de propietarios del edificio situado en calle (…) de Madrid por los que se aprobó una nueva norma estatutaria, según la cual «Se prohíbe expresamente a los propietarios de las viviendas, destinar las mismas a alquiler turístico, vacacional, de corta duración o cualquier otra modalidad de alquiler que suponga un continuo y excesivo tránsito y estancia de personas ajenas a la Comunidad». Se incorpora a dicha escritura certificación expedida el 18 de diciembre de 2019 por el administrador de la comunidad, con el visto bueno de la presidenta, según la cual el acuerdo fue aprobado por mayoría de votos a favor que representan el 33,37 % de coeficientes sobre el total del 100 %, y fue notificado a los propietarios ausentes, por el procedimiento establecido en el artículo 17.8 de la Ley sobre propiedad horizontal, sin que ninguno se haya opuesto el mismo.
II
Dicha escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27 y fue objeto de calificación negativa el 27 de abril de 2020 por la registradora, doña María Isabel Bañón Serrano, en los siguientes términos:
«(…) Calificado el precedente documento de conf
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