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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 109/2022, de 7 de marzo. Recurso 837/2021

Ponente: JOSE MANUEL CALLE DE LA FUENTE
SP/SENT/1156103
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 No es nulo el acuerdo de la Junta de Propietarios que prohíbe la actividad turística al adoptarse con el voto de 3/5, figurar notificado a todos los propietarios y carecer de efectos retroactivos no perjudiciales pues el impugnante no la ejercía
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de primera instancia nº 1 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de las mercantiles RAFIDNADARSAMAND ISLAND, MATVAELA-OG-VEINTINGAFELAJ ISLANDS ("MATVIS") y FOSSHUS EHF frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar a la acción de impugnación del acuerdo adoptado en Junta el 12 de noviembre de 2019, manteniendo la validez del mismo y, en consecuencia, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.
Todo ello sin expresa imposición de las costas del proceso."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Fosshus EHF, Matvaela-OG-Veintingafelag Island y Rafidnadarsamand Island, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 837/2021, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 3 de marzo de 2022.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente
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