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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

AP Córdoba, Sec. 1.ª, 690/2022, de 12 de julio. Recurso 804/2022

Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
SP/SENT/1161849
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 El acuerdo que prohíbe una actividad o uso de viviendas precisa ser aprobado por unanimidad al modificar el título constitutivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Por el Juzgado citado se dictó con fecha 23.2.2022 sentencia cuyo fallo dice "Que, estimando la demanda formulada por D.ª Verónica contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000, de esta capital, se hacen los siguientes pronunciamientos:
1.º Se declara la nulidad del acuerdo sexto adoptado en la Junta de Propietarios demandada celebrada el día 1 de junio de 2021, consistente en la prohibición del establecimiento de apartamentos turísticos, por ser contrario a la ley se ha adoptado con abuso de derecho.
2.º Cada parte abonará las costas causadas a su instancia".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 11.7.2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y
PRIMERO.- Se refiere este procedimiento a la impugnación de acuerdo de 21.6.2021 de la comunidad demandada de que " no se establezcan "Apartamentos Turísticos" en la misma que cubrió las tres quintas partes del quorum exigido por el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La decisión desestimatoria contenida en la sentencia apelada, aunque traslade a la parte dispositiva una mención al abuso de derecho, se basa en el reconocimiento del derecho de propiedad que es susceptible de limitaciones pero siendo estas de interpretación restrictiva, el tenor del precepto al hablar de " limite o condicione" no comprendería la posibilidad de prohibir esa actividad a la que se remite. Simplemente se trata de acuerdo para el que regiría la regla de la unanimidad.
El recurso de apelación, delimitador del ámbito de decisión de esta Sala, se funda en la alegación de infracción del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con los criterios interpretativos del artículo 3 del Código Civil , y así entiende que la norma diferencia entre limitar y condicionar, este ultima si permitiría a la comunidad establecer ciertas condiciones para el arrendamiento turístico, en tanto que entiende que toda prohibición supone una limitación, de ahí la exclusión de efectos retroactivos de estos acuerdos, e i
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