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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 552/2022, de 23 de junio. Recurso 161/2021

Ponente: TOMAS GONZALEZ MARCOS
SP/SENT/1167747
Gestión Documental
 Se estima la nulidad del acuerdo aprobado en junta por el que se modifican los Estatutos y, en consecuencia, no rige la prohibición expresa de ejercer la actividad de la comercialización de vivienda vacacional al requerirse unanimidad en el voto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Antonieta, representada por el Procurador D./Dña. José Luis Núñez Sosa, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 NUM000- NUM001, representado por el Procurador D./Dña. María del Carmen Bordón Artiles, debo:
1.- Absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra;
2.- No efectuar especial declaración en materia de costas".
SEGUNDO.- La referida sentencia se recurrió en apelación por la demandante, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos de derecho que son de ver en los mismos.
Tramitado el recurso de apelación en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la parte contraria se presentó escrito de oposición y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se desestima la demanda formulada por la representación de doña Antonieta, en concreto, la acción de nulidad que tenía por objeto el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada en fecha 11 de junio de 2019 por la que se acordaba la modificación de los Estatutos de la Comunidad, estableciendo la "prohibición expresa de ejercer la actividad de la comercialización de vivienda vacacional".
En este sentido, por la iudex a quo, tras desestimar la alegación de falta de legitimación de la accionante por no acreditar encontrarse al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad, ante la cuestión sobre la cuál gira la controversia, que no es otra de si el acuerdo adoptado, que implica la modificación de los estatutos y por lo que el que se establece la prohibición de desarrollar la actividad de comercialización de vivienda vacacional, debe adoptarse por unanimidad, por ser de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, o basta la doble mayoría de 3/5 que contempla el apartado 12 del mismo artículo, se inclina por esta última hipótesis, ya que, a su criterio, tal mayoría cualificada no solo se circunscribe a los supuestos en que se limite o condicione el desarrollo de tal actividad.
Frente a tal Resolución se alza la representación de doña Antonieta, la cual mantiene los argumentos expuestos en su escrito de demanda. En síntesis, mantiene
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