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Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 538/2022, de 28 de noviembre. Recurso 818/2021

Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
SP/SENT/1168205
Gestión Documental
 Es válido el acuerdo que impide modificar la limitación estatutaria para que el actor pueda destinar sus viviendas a alquiler turístico, pues éste se adoptó por las 3/5 partes y la prohibición comprende cualquier actividad similar a un negocio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 26 de julio de 2021 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: " Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Francisco, debo absolver y absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION000" NÚMERO NUM000 de Villanueva de la Peña (municipio de Mazcuerras), de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la demandante a las costas de este procedimiento".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.
1. D. Jose Francisco, propietario de dos viviendas, números NUM000 y NUM001, en la comunidad demandada, Comunidad de Propietarios de la URBANIZACION000 nº NUM000 de Mazcuerras ( Cantabria ), formuló demanda en solicitud de nulidad del acuerdo adoptado en el único punto de orden del día de la junta general extraordinaria de 10 de junio de 2020, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a expedir el certificado que exige la Dirección General de Turismo en virtud del art. 5 d) del RD 225/2019, de 28 de noviembre, y expresa condena al pago de las costas procesales.
2. La comunidad demandada formuló oposición interesando la desestimación de la demanda.
3. La sentencia del juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Torrelavega de 26 de julio de 2021 desestimó íntegramente la demanda e impuso las costas procesales a la parte actora.
Consideró, en suma, como argumentos decisivos, que ( i ) el acuerdo ahora impugnado fue correcto en su decisión de no modificar los estatutos para tolerar que el actor pudiera destinar sus viviendas a alquiler para uso turístico por impedirlo la limitación impuesta en el art. 4.c); ( ii ) no existe obligación legal o e
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