Artículo Monográfico. Febrero 2019
El “testamento digital” en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos
Javier Jesús Aliño Sehwerert. Abogado, asociado en Cuatrecasas
RESUMEN
¿Qué ocurrirá con mis perfiles en redes sociales una vez haya fallecido? ¿Pueden mis herederos acceder a mis cuentas, archivos y conversaciones privadas en Internet? ¿Puedo decidir sobre ello en vida, con suficientes garantías de que se cumpla mi voluntad en el futuro? Este artículo pretende abordar dichas cuestiones con fundamento en la regulación introducida en el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, que ya ha sido aprobado. Esta norma supone el reconocimiento legal de la potestad de dejar instrucciones expresas sobre la gestión de nuestro patrimonio virtual tras la inevitable llegada de la muerte, así como las consecuencias jurídicas de la falta de un pronunciamiento expreso del difunto al respecto. La controvertida figura del “testamento digital” muestra un verdadero avance en la dirección de dar una respuesta legal a las preguntas formuladas al principio, si bien adolece de falta de claridad y, sobre todo, de una escasa regulación. A falta de su futuro desarrollo normativo, y de la asimilación tecnológica que, al parecer, precisa, en este estudio intentamos arrojar un poco de luz sobre la gestión post mortem de nuestros contenidos digitales.
Palabras clave: testamento, protección de datos, identidad virtual, contenidos digitales, persona fallecida.