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SP/DOCT/81268

Artículo Monográfico. Febrero 2019

El “testamento digital” en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos

Javier Jesús Aliño Sehwerert. Abogado, asociado en Cuatrecasas
RESUMEN

¿Qué ocurrirá con mis perfiles en redes sociales una vez haya fallecido? ¿Pueden mis herederos acceder a mis cuentas, archivos y conversaciones privadas en Internet? ¿Puedo decidir sobre ello en vida, con suficientes garantías de que se cumpla mi voluntad en el futuro? Este artículo pretende abordar dichas cuestiones con fundamento en la regulación introducida en el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, que ya ha sido aprobado. Esta norma supone el reconocimiento legal de la potestad de dejar instrucciones expresas sobre la gestión de nuestro patrimonio virtual tras la inevitable llegada de la muerte, así como las consecuencias jurídicas de la falta de un pronunciamiento expreso del difunto al respecto. La controvertida figura del “testamento digital” muestra un verdadero avance en la dirección de dar una respuesta legal a las preguntas formuladas al principio, si bien adolece de falta de claridad y, sobre todo, de una escasa regulación. A falta de su futuro desarrollo normativo, y de la asimilación tecnológica que, al parecer, precisa, en este estudio intentamos arrojar un poco de luz sobre la gestión post mortem de nuestros contenidos digitales.

Palabras clave: testamento, protección de datos, identidad virtual, contenidos digitales, persona fallecida.

I. Introducción
La recién aprobada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPD), se ha propuesto adaptar a nuestro ordenamiento jurídico lo dispuesto por el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (en adelante, RGPD), que entró en vigor el pasado mes de mayo de 2018, y que ha supuesto un cambio radical en cómo se aborda la protección de los datos personales en Europa.
El Proyecto de LOPD viene también con algunas novedades muy interesantes que explotan los espacios dejados por el RGPD para el margen de regulación de los Estados miembros. En concreto, en su art. 96, el Proyecto recoge el denominado "testamento digital", una figura novedosa que viene a atender una necesidad cada vez mayor de gestionar el entorno digital de una persona tras su fallecimiento, dotando de cobertura legal a las soluciones que, en la práctica, ya se venían aportando a esta situación.
Partiendo de la situación anterior, este breve estudio pretende abordar la necesidad de esta regulación para concluir sobre las soluciones que aporta, y su suficiencia para cumplir los objetivos que se ha marcado.
II. Los datos personales de las personas fallecidas
Hace 20 años, cuando la conectividad era aún incipiente, el cine distópico de Hollywood ya presagiaba la dualidad existencial del ser humano, dividido entre su ser natural y su realidad digital, una segunda vida que parecía tan o, incluso, más real que su propia existencia. Matrix permitía crear una identidad individual, completa y desarrollable, independiente de la existencia física, y en la que, literalmente, cualquier cosa era posible.
Aunque, por fortuna, las "máquinas" no controlan nuestra realidad, la "vida digital" es hoy un hecho: según un estudio realizado en 2013 Nota , cada minuto se generan en el mundo más de 2.400.000 contenidos nuevos en Facebook, 72 horas de nuevos vídeos en YouTube, 278.000 tweets... y, cada día, esas cifras crecen, lo que hace imaginar que dentro de pocos años serán mucho mayores. Vivimos conectados y generamos información, consciente e inconscientemente, cada minuto.
Raro es encontrar hoy en día alguna persona que no tenga perfil en alguna red social, que no utilice el correo electrónico o que no esté suscrita a algún servicio digital, por citar algunos ejemplos. Toda esa información generada durante años forma parte de nuestra vida y, en gran medida, nos defin