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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 6 de noviembre de 2013. Recurso 289/2010

Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
SP/SENT/742515
 Procede la tutela del derecho de acceso de la denunciante a la que no fueron entregadas las imágenes o placas de las pruebas médicas que le realizaron en el hospital
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 22 de abril de 2010, del que mediante diligencia de ordenación de 27 de abril siguiente se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno tal actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 12 de julio de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose la demanda, se revocara la resolución impugnada por no ajustarse al ordenamiento jurídico y, consecuentemente, se acuerde el requerimiento a la clínica San Camilo a fin de que haga entrega a mi representada de las placas de imagen relativas a Doña Felicisima y se sancione a la clínica San Camilo por una infracción grave prevista en la LOPD con una multa de 150.000 euros, todo ello con expresa imposición de costas.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.
Contestó asimismo a la demanda United Surgical Partners Mad