SP/SENT/100362
AP Pontevedra, Sec. 4.ª, 106/2006, de 1 de septiembre
Recurso 72/2006. Ponente: ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra, dictó sentencia, con fecha catorce de Diciembre de dos mil cinco en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que el acusado, Juan Francisco , mayor de edad, sobre las 20 horas del día 28 de Septiembre de 2.004, a raíz de una discusión con su hermana, Leonor , la agredió dándole con el palo de una escoba en la espalda, abandonando Leonor el lugar para refugiarse en el piso de abajo que constituía el domicilio de su tio, Alonso , y con el que reside aquélla. Habiendo cerrado la puerta de dicho domicilio, el acusado le dio una patada y tiró la puerta, y dirigiéndose a su hermana le dio un puñetazo en la cara. Como consecuencia de la Agresión Leonor sufrió lesiones consistentes en contusión en escápula derecha y contusión en mejilla izquierda las cuales precisaron una mera asistencia facultativa para su sanidad, y renunciando aquélla a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.
La puerta de Alonso resultó con desperfectos no valorados renunciando aquel a ser indemnizado por ellos".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Juan Francisco del delito de Maltrato del Art. 153 del Código Penal del que se le acusaba.
Y debo condenar y condeno a Juan Francisco como autor penalmente responsable de una falta de lesiones y de una falta de daños ya definidas a la pena de die