SP/SENT/136663
AP Ciudad Real, Sec. 2.ª, 118/2007, de 15 de mayo
Recurso 90/2007. Ponente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO: Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de Noviembre de 2.006 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando la demanda planteada por la Procurador Eva-Maria Santos Álvarez, en nombre y representación de Don Matías , contra la entidad "Axa Auroraba Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora Señora Baeza Díaz-Portales, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas de contrario, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por Matías se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA QUINCE DE MAYO DE 2.007.
TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Matías , se interpone recurso de apelación, alegando como único motivo del mismo, infracción de la acción y derecho aplicable, referido a la responsabilidad civil extracontractual, art. 1902 del C. Civil , con relación a lo dispuesto en los arts. 217.1º y 2º y 348 de la LECivil, relativo a la existencia de nexo causal, y error en la valoración de la prueba pericial practicada. Con base en dichos motivos se solicita la revocación de la sentencia dictada y con ello, la estimación de la demanda.
Por la representación de Axa- Aurora Ibérica S. A, de Seguros, se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.
SEGUNDO: La cuestión que se suscita de nuevo ante esta Sala, es la existencia o no de la relación de causalidad entre el accidente de caza sufrido en su día por el actor y por el que resultó con la perdida de visión total del ojo izquierdo, y la deficiente visión del ojo derecho. Resulta a estos efectos, de capital importancia reseñar la jurisprudencia del T. Supremo, expuesta entre otras en la Sentencia de fecha 11 de septiembre del año 2006 , que se pronuncia del siguiente tenor: "La prueba de la relación de causalidad incumbe al demandante.
Esta prueba incumbe siempre a quien demanda, sea cual sea el criterio que s