SP/SENT/159880
AP Barcelona, Sec. 1.ª, 23/2008, de 21 de enero
Recurso 695/2006. Ponente: ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Plácido contra D. Abelardo , Línea Directa Aseguradora, Benjamín y Mapfre Seguros, condeno solidariamente a los demandados a abonar la cantidad de 425,44 euros, intereses legales del art. 20 LCS para las entidades aseguradoras y costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora ejercitó en su demanda acción de resarcimiento de daños causados en el vehículo de su propiedad RENAULT KANGOO COMBI PAMPA, matrícula D-....-DZ , como consecuencia del accidente de circulación ocurrido en fecha 11 de marzo de 2005 cuando el indicado turismo se encontraba detenido en la calle Palamós de Barcelona, a la altura de la calle Vinyar y Flor de Neu, siendo impactado por el ciclomotor XU...XXX , conducido por su propietario, D. Benjamín , y asegurado en MAPFRE, proveniente de la calle Vinyar, a consecuencia de su caída a la calzada, al tener que frenar para evitar la colisión con el turismo RENAULT MEGANE, matrícula ....YYY , conducido por D. Abelardo y asegurado en LINEA DIRECTA, el cual provenía de la calle Flor de Neu.
En definitiva, interesa la condena solidaria de los referidos demandados (conductores y aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro) a indemnizarle en la cantidad de 425,44 euros (importe de reparación del turismo), más los intereses del art.20 LCS , respecto a las aseguradoras, y las costas de procedimiento.
La sentencia de instancia estima íntegramente tal pretensión al entender que todos los demandados deben indemnizar solidariamente al actor por los daños sufridos y acreditados dado que el demandante es un tercero ajeno a la conducción, y respecto al mismo los conductores demandados han contribuido al resultado dañoso aunque no se pueda determinar en qué medida lo ha hecho