SP/SENT/162061
AP Madrid, Sec. 25.ª, 87/2008, de 26 de febrero
Recurso 223/2007. Ponente: ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Árbitro don Víctor Jiménez Cid, designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE), dictó Laudo de fecha seis de marzo de dos mil siete en el Arbitraje de Equidad registrado como CMA/TEL/2817/06, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
«...PRIMERO:
Declarar que D. Rodrigo ha incumplido las prestaciones derivadas del contrato suscrito con WIRELESS PHONE, S.L., debiendo satisfacer a WIRELESS PHONE, S.L. en concepto de daños y perjuicios causados por incumplimiento la cantidad de 300‚00 (TRESCIENTOS) Euros.
SEGUNDO:
Asimismo, se imponen las costas del arbitraje a D. Rodrigo por un importe total de 404‚34 (CUATROCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y CUATRO) Euros, IVA incluido, que deberá abonar a la parte demandante y que, de conformidad con el artículo 37.6 de la Ley 60/2003 , recoge los honorarios y gastos del árbitro, el coste del servicio prestado por la institución administradora del arbitraje y los demás gastos originados en el procedimiento arbitral.
TERCERO:
Que las sumas anteriores, que ascienden a 704‚34 (SETECIENTOS CUATRO CON TREINTA Y CUATRO) Euros deberán ser abonados a la parte demandante por D. Rodrigo advirtiendo al condenado al pago que, transcurridos los 20 días hábiles que prevé el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el presente laudo podrá ser obj