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SP/SENT/233499

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 3 de mayo de 1994

Recurso 4088/1991. Ponente: FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 03/05/1994
APELACION
Recurso Núm.: 4088/1991
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago
Excmos. Sres.:
Presidente:D. Pablo García Manzano ____________________________________
En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.Visto por esta Sala el presente recurso de apelación, interpuesto por la Empresa Nacional del Gas, S.A. (ENAGAS), contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con fecha,6 de febrero de 1991, en su pleito núm. 405/90 y 550/90, acumulados, sobre justiprecio. Siendo parte apelada Doña M. I. H. C. y el Sr. Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por ENAGAS (Empresa Nacional del Gas, S.A.), representada por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 10 de enero de 1990, confirmando otro anterior del 17 de octubre de 1990. Por el contrario, se estima en parte el interpuesto contra los anteriores acuerdos administrativos por el Procurador D. Luis Vigil García, en representación de D. Fernando, Dª. María de la Paz y Dª. M. I. H. C., anulándolos en parte por no ser conformes a Derecho. Se fija en un millón seiscientas veintidós mil cuatrocientas pesetas el justiprecio total por el establecimiento de la servidumbre de paso del gaseoducto de la Empresa también recurrente; sin perjuicio de los intereses legales correspondientes. No se hace imposición de costas en ninguno de los dos recursos".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Empresa Nacional del Gas, S.A. (ENAGAS) que fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la Procuradora Sra. Gamazo en representación de la citada Empresa y como parte apelada el Procurador Sr. Marcos en representación de Doña M. I. H. C. y el Sr. Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta.