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SP/SENT/233503

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 4 de mayo de 1994

Recurso 9474/1990. Ponente: JOSE MORENO Y MORENO.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 04/05/1994
RECURSO ORDINARIO
Recurso Núm.: 9474/1990
Ponente: Excmo. Sr. D. José Moreno y Moreno
Excmos. Sres.:
Presidente:D. José María Ruiz-Jarabo Ferrán ____________________________________
En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.Visto por esta Sala -Sección 2ª- constituida por los Excmos. Sres. indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo que ante la misma pende en grado de apelación promovida por el Ayuntamiento de Guadalajara, representado,y defendido por la Letrada Doña Mª José Garijo Mazario, contra la sentencia dictada con fecha 4 de octubre de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en autos de dicha Sala nº 72/89, referente a impuesto municipal sobre incremento del valor de los terrenos, siendo parte apelada la entidad Navesca, S.A., no comparecida en esta segunda instancia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Dictada sentencia en primera instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por la que se estimaba el recurso interpuesto por la Sociedad Mercantil "Navesca, S.A." y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso interpuesto por la Sociedad Mercantil "Navesca, S.A." contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Guadalajara desestimatoria de la reposición formulada contra liquidación girada en el concepto de Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos por la compra de la finca sita en la calle Francisco Aritio núm. 33 de Guadalajara, en 28 de mayo de 1987, debemos declarar y declaramos tales actos y liquidaciones nulas por contrarias a derecho, debiendo el Ayuntamiento demandado devolver a la Corporación recurrente el aval prestado como consecuencia de los mismos; todo ello sin costas", contra ella se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento de Guadalajara.
SEGUNDO.- La sentencia apelada se basa en los siguientes fundamentos jurídicos que aquí se transcriben y cuya copia literal es la siguiente: "PRIMERO.- La Sociedad Mercantil "Navesca, S.A.", impugna por este recurso el acuerdo de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, desestimatorio de la reposición postulada entre (sic) las liquidaciones que el citado Ayuntamiento giró, por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, referido