SP/SENT/233528
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de mayo de 1994
Recurso 9377/1990. Ponente: JOSE MORENO Y MORENO.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 10/05/1994
RECURSO ORDINARIO
Recurso Núm.: 9377/1990
Ponente: Excmo. Sr. D. José Moreno y Moreno
Excmos. Sres.:
Presidente:D. José Mª Ruiz-Jarabo Ferrán ____________________________________
En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.Visto por esta Sala -Sección 2ª- constituida por los Excmos. Sres. indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo que ante la misma pende en grado de apelación promovida por el Ayuntamiento de Madrid, representado por,la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendido por Letrado, contra la sentencia dictada con fecha 21 de abril de 1989, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 3ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativa a impuesto municipal sobre incremento del valor de los terrenos, siendo parte apelada D. J. T. M., representado por el Procurador D. José Fernández Rubio y defendido por el Letrado D. Luis Morell Ocaña, y la Administración, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Dictada sentencia en primera instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 3ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de D. J. T. M., y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contencioso- administrativo, articulado por el procurador Sr. Fernández Rubio, en nombre de Don J. T. M., contra la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid de fecha 30 de noviembre de 1984, dictada en reclamación 5.433/83, sobre liquidación girada por el Impuesto de Plus Valía, se declara no ser conforme a derecho la resolución dictada por lo que se anula y deja sin efecto, así como la liquidación girada por haber prescrito la deuda tributaria; sin costas", contra ella se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento de Madrid.
SEGUNDO.- Personadas las partes ante esta Sala , se acordó se sustanciase el recurso de apelación por el trámite de alegaciones escritas, trámite evacuado por estas y tras instruirse de lo actuado expusieron cuanto consideraron conveniente a la defensa de sus correspondientes derechos, señalándose para la votación y fallo el día 28 del pasado mes de abril, en que efectivamente tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MORENO Y MORENO, .