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SP/SENT/233532

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de mayo de 1994

Recurso 973/1992. Ponente: PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 10/05/1994
RECURSO CASACIÓN
Recurso Núm.: 973/1992
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Antonio Mateos García
Excmos. Sres.:
Presidente:D. Pablo García Manzano ____________________________________
En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al margen el recurso de Casación que con el nº 973/92, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal,del Excmo. Ayuntamiento de Alicante y la representación procesal de la Junta de Actuación del plan del Bon Repos de Alicante, sobre revocación de sentencia dictada por el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana el día seis de Julio de mil novecientos noventa y dos en pleito 2064/89, sobre desistimiento de expropiación. Habiendo sido parte recurrida Dª L. P. A. A., quien no se ha personado en esta instancia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso- Administrativo interpuesto por Dª L. P. A. A., contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alicante de 8 de septiembre de 1989, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra otro anterior del mismo órgano de 10 de abril de 1989, por el que se desistió de la expropiación de una zona verde prevista en el Planeamiento urbanístico anterior vigente en la Unidad de Actuación Pla del Bon Repos del Plan Parcial Vistahermosa-Orgegia. Los declaramos contrarios a derecho, anulamos y dejamos sin efecto. Reconocemos el derecho de la demandante a que continúe el expediente de expropiación, y a percibir el justiprecio de la finca expropiada más intereses de demora.
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia por D. Mario-Luis Higuera García, procurador de los Tribunales en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante presentó escrito por el cual de conformidad con el art. 96 de la Ley Procesal, manifiesta la intención de interponer el recurso de casación, por apreciarse infracción de la jurisprudencia y normas del ordenamiento jurídico aplicables para resolver la cuestión objeto de debate y de a los autos el curso legalmente previsto.
TERCERO.- D. Jorge Tarsilli Lucaferri, Procurador de los Tribunales y de la JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE ACTUACION DEL PLAN DEL BON REPOS DE ALICANTE, pr