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SP/SENT/233567

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 17 de mayo de 1994

Recurso 619/1992. Ponente: JUAN MANUEL SANZ BAYON.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 17/05/1994
RECURSO CASACIÓN
Recurso Núm.: 619/1992
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz Bayón
Excmos. Sres.:
Presidente:D. Pablo García Manzano ____________________________________
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 619/92 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal de Dña.,E. S. C. F. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 6 de julio de 1.992, en su pleito núm. 442/91. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de doña E. S. C. F., en la misma medida en que se anulan las resoluciones impugnadas ya meritadas, en el único sentido de fijar el justiprecio por el conocimiento de la finca en la cantidad de 2.544.000 ptas. manteniendo el resto de los pronunciamientos del Jurado, con la declaración de que todas las cantidades resultantes devengarán intereses legales de demora desde el 27 de octubre de 1.988 hasta el pago total; sin hacer expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación legal de Dña. E. S. C. F. presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que dicte sentencia por la que estimando los motivos del recurso, case la recurrida y resuelva de conformidad con la suplica del escrito de demanda.
CUARTO.- Teniendo por interpue