SP/SENT/233599
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de mayo de 1994
Recurso 118/1991. Ponente: PABLO GARCIA MANZANO.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 24/05/1994
REC. REVISION
Recurso Núm.: 118/1991
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo García Manzano
Excmos. Sres.:
Presidente:D. Angel Rodríguez García Presidente de Sala____________________________________
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en sección por los señores al margen anotados, el recurso extraordinario de revisión que con el núm. 118/91 ante la misma pende de resolución, interpuesto por,el Abogado del Estado en la representación que le es propia, contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 21 de noviembre de 1.990, en recurso núm. 1226/89 sobre indemnización por el servicio de retén. Siendo parte recurrida la Procurador Sra. González Díez en nombre y representación de D. J. A. G. M. y D. A. B. C..
Y oído el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta. . .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS.- Que estimando el recurso contencioso administrativo formulado por DON J. A. G. M. y DON A. B. C. contra los acuerdos de 20-6-89 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior (Servicio de Recursos), desestimatorio de sus recursos de alzada interpuestos contra los de fecha 25-11-88 y 29-11-88, respectivamente, de la Dirección General de la Guardia Civil, debemos anular y anulamos dichos actos administrativos, por no ser conformes a derecho; y declaramos el derecho de los actores a percibir las cantidades devengadas y no satisfechas por los servicios ininterrumpidos de 24 horas prestados en el Retén de Atestados de la Guardia Civil por el periodo de tiempo comprendido entre Enero de 1983 a Mayo de 1984 ambos inclusive, en la cuantía señalada en sus respectivas reclamaciones, sin abono intereses; y sin hacer pronunciamiento alguno sobre costas".
SEGUNDO. Notificada la anterior sentencia a la parte actora se interpuso recurso extraordinario de revisión mediante escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que estimando este recurso, rescinda la recurrida y se desestime el recurso jurisdiccional, confirmando los actos administrativos recurridos y absolviendo a la Administración de la demanda formulada por D. J. A. G. M. y otro.
Asimismo, solicita la suspensión de l