SP/SENT/233616
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de mayo de 1994
Recurso 1039/1993. Ponente: JOSE MORENO Y MORENO.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 27/05/1994
RECURSO CASACIÓN
Recurso Núm.: 1039/1993
Ponente: Excmo. Sr. D. José Moreno y Moreno
Excmos. Sres.:
Presidente:D. José María Ruiz-Jarabo Ferrán ____________________________________
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Visto por esta Sala -Sección 2ª- constituida por los Excmos. Sres. indicados al margen el presente recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de Jaén, representado por el Procurador D. León Carlos Álvarez Álvarez,y defendido por Letrado y D. M. M. D., representado por el Procurador D. Saturnino Estevez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Salvador Martín de Molina, contra sentencia dictada con fecha 25 de enero de 1993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso contencioso-administrativo número 5 de 1991,interpuesto por D. M. M. D. contra el Ayuntamiento de Jaén sobre liquidación por impuesto municipal sobre incremento del valor de los terrenos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de enero de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estima en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. M. M. D. contra el acuerdo de 19 de octubre de 1990 del Ayuntamiento de Jaén desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones de Plus Valía practicadas en expediente 2215/89-1, 2, 3 y 4, declarando válido por conforme a derecho el acuerdo y liquidaciones recurridas salvo la nº 2, en la que debemos declarar y declaramos el derecho del recurrente a que el tipo unitario aplicable para el cálculo del valor final se reduzca en el 20% debiendo practicarse nueva liquidación en que así se recoja, todo ello sin hacer expresa declaración sobre costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ayuntamiento de Jaén, así como también por D. M. M. D., se preparó recurso de casación contra la misma, que admitido se formalizó ante esta Sala con base en los siguientes motivos:
Motivos de impugnación del Ayuntamiento de Jaén: 1º.- Con base en el artículo 95.4 de la Ley 10/1992, de 30 de abril por aplicación indebida del artículo 355.2.3ª b) por cuanto se aplica la máxima disminución que establece dicho precepto sin base probatoria plasmada en documentos y 2º.- Subsidiariamente para que se aplique dicha deducción tambié