SP/SENT/233668
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de junio de 1994
Recurso 7339/1992. Ponente: BENITO SANTIAGO MARTINEZ SANJUAN.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 10/06/1994
REC. ORDINARIO(c/a)
Recurso Núm.: 7339/1992
Ponente: Excmo. Sr. D. Benito Santiago Martínez Sanjuán
Excmos. Sres.:
Presidente:D. Carmelo Madrigal García ____________________________________
En la Villa de Madrid, a diez de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso nº. 7.339/92, interpuesto por la "Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos", representada por el Procurador Don Aquiles Ulrich Dotti y asistido por el Letrado Don Jesús Pérez González; contra la desestimación presunta, producida por silencio administrativo,del Consejo de Ministros, del recurso de reposición interpuesto, por referida entidad recurrente, contra el Real Decreto 1.700/1.991, de 29 de Diciembre y, en particular contra el artículo 16, del mismo, habiendo, comparecido la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, ocupando la posición procesal de demandada.- Y siendo Ponente el Excmo. Sr. Don Benito S. Martínez Sanjuán.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con la representación y defensa referidas, por la "Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos, -CONCAPA-", con fecha 2 de Septiembre de 1.992, se interpuso recurso contencioso-administrativo, en el que admitido a trámite, publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. correspondiente, reclamado y aportado el expediente administrativo, quedando con ello emplazada la Administración demanda, se dio a la representación de la parte actora el oportuno traslado para formalizar la demanda, la que fue presentada en tiempo y forma, en la que sustancialmente y en resumen alega los siguientes HECHOS: Primero.- Que en el BOE del día 2 de Diciembre de 1.991, se publicó el Real Decreto 1.700/1.991, de 29 de Diciembre, por el que se establece la Estructura del Bachillerato.- Contra dicho Real Decreto, por la entidad hoy demandante, se interpuso recurso de reposición previo al contencioso- administrativo.- Transcurrido con exceso el plazo de un mes, sin que por el Consejo de Ministros se le hubiera notificado resolución expresa, al considerarlo desestimado por silencio administrativo interpuso el actual recurso contencioso-administrativo.- Segundo.- Transcribe literalmente el artículo 16 del mentado Real Decreto 1.700/1.991, de 29 de Diciembre.- Tercero.- Que, lo que en este pleito se discute es un problema de interpretación jurídica, consistente en determinar sí el artículo 16 citado del Real Decreto que se impugna respeta por un lado, la Constitución, y por otro, el Acuerdo con la S