SP/SENT/233715
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de junio de 1994
Recurso 7953/1992. Ponente: LUIS ANTONIO BURON BARBA.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 27/06/1994
APELACION
Recurso Núm.: 7953/1992
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Antonio Burón Barba
Excmos. Sres.:
Presidente:D. César González Mallo ____________________________________
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el número 7953 de 1992 ante la misma pende de resolución y tramitado conforme a la Ley 62/78; interpuesto por la representación procesal de Dª S. E. G. G. contra,la sentencia de 4 de marzo de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección 9ª- en el recurso nº 900/90 sobre cese del recurrente en el Centro de Formación de Policía. Habiendo sido parte apelada la Administración representada y defendida por el Abogado de Estado y oído el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice:"FALLAMOS: Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. González Sánchez, en nombre y representación de Dª S. E. G. G., por la vía de la Ley 62/78, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía con fecha 14 de febrero de 1990 confirmada en reposición por resolución de fecha 23 de octubre de 1990, resolución que debe ser confirmada, al considerar que las mismas no vulneran los art. 14 y 23-2 de la Constitución. Se imponen a la parte actora las costas causadas en esta instancia."
Dicho Fallo se apoya entre otros en los siguientes Fundamentos de Derecho:"2.- En la demanda presentada, la recurrente Dª S. E. G. G. considera que la baja en el Centro de Formación de la Policía decretada por la Administración, en base a un informe médico en el que se dice que sufre "escoliosis dorsal convexidad derecha", es contraria al derecho de igualdad y de acceso la función pública de los arts. 14 y 23-2 de la Constitución, ya que se produce una discriminación por razón de la circunstancia personal de haber sufrido en su infancia una enfermedad de la que ya está restablecida; alegando asimismo, en defensa de sus pretensiones que el Tribunal Médico que emitió el informe que motiva su baja, no cuenta entre sus componentes especialistas en la materia, por lo que el informe médico emitido no debe ser valorado. 3º.- Para el análisis de las cu