SP/SENT/233717
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de junio de 1994
Recurso 4732/1991. Ponente: JUAN MANUEL SANZ BAYON.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 28/06/1994
APELACION
Recurso Núm.: 4732/1991
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz Bayón
Excmos. Sres.:
Presidente:D. Pablo García Manzano ____________________________________
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto por esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 21 de diciembre de 1.990, en su pleito núm. 17615. Sobre multa por infracción al Reglamento del Juego mediante,boletos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS:Que con estimación parcial del recurso presentado por Dña. E. A. L. en representación de Prodiecu, S.A., debemos anular y anulamos por contraria a derecho la resolución del Ministerio del Interior de fecha 17 de marzo de 1.987 que le impuso multa de dos millones de pesetas por infracción del Reglamento de Juego mediante Boletos aprobado por Real Decreto 1067/81 de 24 de abril, y en su lugar debemos sancionar y sancionamos a la recurrente, por infracción del artículo 3 de Institución General de Loterías aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1.956, con multa de 3.400 pesetas, sin costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado que fue admitido en un solo efecto, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Sr. Abogado del Estado.
TERCERO.- Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, lo evacuo el Sr. Abogado del Estado, por escrito en el que tras manifestar las que estimo pertinentes, terminó suplicando a la Sala, dicte sentencia en virtud de la cual estime el presente recurso de apelación, revoque la sentencia apelada y, en consecuencia, confirme integramente los actos administrativos impugnados por ser conformes con el ordenamiento jurídico.
CUARTO.- Se señal