SP/SENT/233732
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de junio de 1994
Recurso 4125/1991. Ponente: JUAN MANUEL SANZ BAYON.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 30/06/1994
APELACION
Recurso Núm.: 4125/1991
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz Bayón
Excmos. Sres.:
Presidente:D. Pablo García Manzano ____________________________________
En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto por esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la entidad Maratron S.A. y D. A. B. R., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 9 de marzo de 1.991, en su pleito núm. 1294/90.,Sobre infracción del reglamento de máquinas recreativas y de azar. Siendo parte apelada el Sr. Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS:Desestimamos el presente recurso contencioso administrativo num. 1294/90, deducido por Maratron S.A. y D. A. B. R. .No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Maratron S.A. y D. A. B. R. que fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Procurador Sr. Pastor Ferrer en nombre y representación de Maratron S.A., y D. A. B. R. y como parte apelada el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.
TERCERO.- Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, lo evacuo el Procurador Sr. Pastor Ferrer en representación de la parte apelante , por escrito en el que tras manifestar las que estimo pertinentes, terminó suplicando a la Sala, dicte sentencia estimando nuestra demanda y dando lugar al recurso de apelación, revocando la dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y declare que las resoluciones administrativas impugnadas no son conformes a derecho, anulándolas así como las sanciones impuestas, decretando que sea devuelto el dinero que se haya podido satisfacer por dicho motivo, con los intereses legales, declarando no exigible en la fec