SP/SENT/233761
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 7 de julio de 1994
Recurso 2347/1991. Ponente: BENITO SANTIAGO MARTINEZ SANJUAN.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 07/07/1994
RECURSO ORDINARIO
Recurso Núm.: 2347/1991
Ponente: Excmo. Sr. D. Benito Santiago Martínez Sanjuán
Excmos. Sres.:
Presidente:D. Carmelo Madrigal García ____________________________________
En la Villa de Madrid, a siete de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso en única instancia nº. 2.347/91, interpuesto por la "Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos", representada por el Procurador Don Aquiles Ulrich Dotti, y asistido por el Letrado Don Jesús González Pérez; contra la desestimación presunta, producida por silencio,administrativo del Consejo de Ministros, del recurso de reposición interpuesto, el 20 de Julio de 1.991, contra el Real Decreto 1.006/1.991, de fecha 14 de Junio, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas correspondientes a la Educación Primaria; habiendo comparecido en la posición procesal de demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.-
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con la representación y defensa referidas, por la "Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos", con fecha 5 de Diciembre de 1.991, se interpuso recurso contencioso-administrativo, en el que admitido a trámite, publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. correspondiente, reclamado y aportado el expediente administrativo, quedando con ello emplazada la Administración demandada, se dio a la representación de la parte actora el oportuno traslado para formalizar la demanda, la que fue presentada en tiempo y forma, en la que sustancialmente y en resumen alega los siguientes HECHOS: Primero.- Que, en el BOE del día 26 de Junio de 1.991, se publicó el Real Decreto 1.007/1.991, de 14 de Junio, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.- Contra el mentado Real Decreto, la entidad hoy demandante interpuso recurso en vía administrativa ante el Consejo de Ministros, como de reposición previo al contencioso-administrativo, presentándose a través del Ministerio de Educación y Ciencia.- Segundo.- Que, el más alto Organo Colegiado del Estado-Organización, incumpliendo el deber que le impone entre otros preceptos, el artículo 94-3, de la Ley de Procedimiento Administrativo, no se ha dignado contestar; de esta forma la entidad recurrente ha visto disminuidas sus posibilidades de defensa.- Transcurrido un mes sin recibir respuesta a su petición, la demandante interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo, e