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SP/SENT/233815

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 14 de julio de 1994

Recurso 3568/1991. Ponente: JOSE MARIA SANCHEZ-ANDRADE Y SAL.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 14/07/1994
APELACION
Recurso Núm.: 3568/1991
Ponente: Excmo. Sr. D. José María Sánchez-Andrade y Sal
Excmos. Sres.:
Presidente:D. Pablo García Manzano ____________________________________
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al margen, el recurso de apelación con el número 3568/91 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra sentencia dictada por la Sección Segunda,de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 8 de febrero de 1991, en pleito 130/90 contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, por la que se fija el justiprecio de la finca expropiada. Siendo parte apelada la Administración General del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLAMOS: Que desestimamos el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 7 de abril de 1989, confirmado en reposición el 13 de diciembre de 1989, fijando justiprecio de la finca 2/167, Proyecto Polígono III, Zona V, Palomeras Altas, expropiada a D. M. F. M. y Doña A. R. A.: declaramos que dichos actos son conformes a Derecho en el punto expresamente expresado y sin costas.
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de la Comunidad de Madrid, interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, el cual fue admitido en ambos efectos por providencia de 4 de marzo de 1991, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones, personados y mantenida la apelación por el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación de la misma, este, tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala: se sirva dictar sentencia por la que, con revocación expresa de la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Autos del Recurso nº 130/90, declare no conformes a Derecho los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiac