SP/SENT/233827
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de julio de 1994
Recurso 153/1990. Ponente: JUAN MANUEL SANZ BAYON.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 16/07/1994
RECURSO ORDINARIO
Recurso Núm.: 153/1990
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz Bayón
Excmos. Sres.:
Presidente:D. Pablo García Manzano ____________________________________
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso contencioso-administrativo, que con el num. 153/90 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal de D. J. D. C. contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10,de agosto de 1.985 y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de 10 de agosto de 1.985 . Habiendo sido parte recurrida el Sr. Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso- administrativo fue admitido a trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y reclamándose el expediente administrativo, que una vez recibido se puso de manifiesto a D. J. D. C., para que dedujera la correspondiente demanda.
SEGUNDO.- Evacuado dicho tramite por escrito, por la parte actora, en que como antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegó cuanto considero conveniente al caso debatido y terminó suplicando a la Sala dictar sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se reconozca a mi mandante el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos por la aplicación de la precitada Orden de la Presidencia del Gobierno, se condene a la Administración General del Estado al pago a mi principal de la suma de 523.139 pesetas, más los intereses legales desde que su importe fue reclamado en vía administrativa, declarando no ser conforme a derecho la denegación por silencio administrativo de las solicitudes indemnizatorias en su día formuladas. Todo ello con expresa imposición en costas a quién al recurso se oponga.
TERCERO.- Conferido traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado la contestó por escrito en el que expuso como antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que estimó procedentes, para concluir suplicando a la Sala dicte sentencia por la que sea desestimado el recurso deducido.
CUARTO