SP/SENT/233849
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 22 de julio de 1994
Recurso 858/1991. Ponente: JOSE MORENO Y MORENO.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 22/07/1994
APELACION
Recurso Núm.: 858/1991
Ponente: Excmo. Sr. D. José Moreno y Moreno
Excmos. Sres.:
Presidente:D. José María Ruiz-Jarabo y Ferrán ____________________________________
En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto por esta Sala -Sección 2ª- constituida por los Excmos. Sres. indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo que ante la misma pende en grado de apelación promovida por el Ayuntamiento de San Sebastián, representado y defendido por el Letrado Consistorial D. Amadeo Valcarce Sagastume,,contra la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en recurso nº 1.435/87, relativo a impuesto municipal sobre incremento del valor de los terrenos, siendo parte apelada "Inmobiliaria Adarra, S.A.", representada por el Procurador D. Isacio Calleja García y defendida por Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Dictada sentencia en primera instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Inmobiliaria Adarra, S.A." y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda debemos declarar y declaramos nula por ser contraria al Ordenamiento jurídico la liquidación de plusvalía practicada al actor por la transmisión operada el 31 de diciembre de 1985, así como el acuerdo del Ayuntamiento de San Sebastián de 15 de octubre de 1987 desestimando el recurso de reposición interpuesto. Sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a practicar nueva liquidación conforme a Derecho. Sin costas", contra ella se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento de San Sebastián.
SEGUNDO.- La sentencia apelada se basa en los siguientes fundamentos jurídicos que aquí se transcriben y cuya copia literal es la siguiente: "PRIMERO.- Es un hecho notorio para esta Sala que con fecha 20 de junio de 1984 se dictó Sentencia por la que se declaraban nulos los índices de valor de la Ordenanza fiscal correspondiente del Ayuntamiento de San Sebastián, para el bienio 1981-1982. Dicha Sentencia fue confirmada por otra del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1986. Tales índices de valor fueron prorrogados para el año 1983 y para el año 1984. Posteriormente esta Sala en numerosas sentencia, entre otras las de 30-XI-1989; 17 abril 1990, 12 mayo 1990 y 28 m