SP/SENT/236647
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 18 de julio de 2005
Recurso 54/2003. Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Quinta por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación para la unificación de doctrina número 54/03 interpuesto por el Ayuntamiento de Teguise contra la sentencia dictada con fecha 22,de abril de 2002 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso-administrativo nº 1146/1998, sobre licencia de obras. Se ha personado como parte recurrida Comunidad Autónoma de Canarias. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), se ha seguido el recurso 1146/1998, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra el Decreto de 25 de septiembre de 1997, del Ayuntamiento de Teguise, por el que se concedió licencia de obras para la construcción de una vivienda en la c/ DIRECCION000 de Tahiche, interesada por Doña María; siendo parte demandada el Ayuntamiento de Teguise.
SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2002, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias contra el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Teguise mencionado en el Antecedente Primero, el cual declaramos nulo de pleno derecho. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso."
TERCERO.- Contra la citada sentencia por la representación del Ayuntamiento de Teguise se interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, del que se dio traslado a la parte recurrida para su oposición, sin que la haya formulado, y siendo elevadas las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
CUARTO.- Por providencia de 4 de marzo de 2003 de la Sección Primera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo se formó el presente rollo de cas