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SP/SENT/236667

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 14 de julio de 2005

Recurso 8318/2002. Ponente: RAMON TRILLO TORRES.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 8318/2002 interpuesto por la Administración, representada por el abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre,de 2002 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso nº 220/2001, sobre relación de puestos de trabajo.
Se ha personado, como parte recurrida, D. Fidel, representado por la Procuradora doña Fuencisla Martínez Mínguez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 12 de noviembre de 2002, cuyo fallo dice:
«estimamos la demanda en los términos expuestos en el FJ 3, y anulamos el acto impugnado con los efectos que en el mismo FJ se indican. Sin costas. [...].»
La sentencia se funda, en síntesis, en los argumentos que se recogen, junto con el contenido de la actuación administrativa examinada, en los fundamentos jurídicos de esta resolución.
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación el abogado del Estado, en representación de la Administración. En el escrito de interposición solicitó a la Sala que «dicte sentencia por la que, estimando este recurso, se case y anule el fallo recurrido, dictando en su lugar otro por el que sea declarada la conformidad a Derecho de la resolución administrativa recurrida, según los motivos invocados.»
La exposición de los motivos de casación y de los fundamentos en que se apoyan se recoge sintéticamente en los fundamentos de esta resolución.
TERCERO. - La representación procesal de D. Fidel, evacuó el traslado conferido para oposición solicitando a la Sala que «[...] se desestime y declare no haber lugar al recurso, con expresa imposición de costas.» El escrito se funda, en síntesis, en las siguientes alegaciones:
Al primer motivo de c