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SP/SENT/236740

TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 312/2005, de 23 de abril

Recurso 1099/2001. Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA.
S E N T E N C I A Nº 312
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Pamplona/Iruña a veintitrés de marzo de dos mil cinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001099/2001, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 27 de agosto de 2001, por el que se,desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 947/2001, de 16 de julio, del Director General de Salud, por la que se autorizaba a D. Darío a la apertura de una oficina de farmacia en Estella, siendo en ello partes: como recurrente Dª. Carmela , Dª. Carolina y Dª. Carmen , representadas por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigidas por el Letrado Sr. Martínez Merino y como demandado DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado, actuando como codemanado D. Darío , representado por el Procuador Sr. Irigaray y dirigido por el Letrado Sr Virgós. .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
SEGUNDO. Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se recogen en la fundamentación jurídica de esta resolución.
TERCERO. La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
CUARTO. Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
QUINTO. Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA