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SP/SENT/236924

TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 464/2005, de 2 de mayo

Recurso 1464/2000. Ponente: JUAN BERTRAN CASTELLS.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)1464/2000
Partes: PLAVIC S.L. C/ T.E.A.R.C.
Codemandado: CAMBRA OFICIAL COMERC INDUSTRIA NAVEGACIO BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 464
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª . ANA MARIA APARICIO MATEO
MAGISTRADOS
D. JUAN BERTRAN CASTELLS
D. MERCEDES CASTILLO SOLSONA
En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1464/2000, interpuesto por PLAVIC,S.L., representado por el Procurador ERNEST HUGUET FORNAGUERA, contra T.E.A.R.C. , y contra CAMBRA OFICIAL COMERC INDUSTRIA NAVEGACIO BARCELONArepresentado por el Procurador sR. QUEMADA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador ERNEST HUGUET FORNAGUERA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE 14/6/00 RECAIDA EN RECLAMACION Nº 08/3915/99 INTERPUESTA CONTRA ACUERDO DICTADO POR CONCEPTO DE RECURSO CAMERAL PERMANENTE . .
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- .Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.