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SP/SENT/236941

TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 416/2005, de 13 de mayo

Recurso 418/2002. Ponente: ANA RUBIRA MORENO.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Recurso nº 418/2002
SENTENCIA Nº 416/2005
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 418/2002, interpuesto por HARPEU, S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARIA PILAR ALBACAR ARAZURI y,dirigida por el Letrado DON PEDRO ALBACAR ARAZURI, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS, representado por el Procurador DON ANGEL QUEMADA RUIZ y dirigido por el Letrado DON CARLOS XIOL y contra HARINERA VILAFRANQUINA, S.A., representada por el Procurador DON CARLOS TESTOR IBARS y dirigido por el Letrado DON TOMAS BUXEDA DE NADAL. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 25 de febrero de 2002 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Margarida i Els Monjos, que desestima el recurso de reposición formulado contra la desestimación de las alegaciones presentadas por la recurrente contra el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del sector C.2.1, UA 18, del Plan de la Estación de ese municipio.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se declare la nulidad de los acuerdos impugnados en lo que concierne a la valoración del suelo de la finca propiedad de la recurrente, adecuando el valor de la finca al real de mercado, en función de los razonamientos vertidos en los fundamentos jurídicos, en la cantidad de 78.420.210 pesetas (471.314,95 euros), sin perjuicio de su incremento como resultado de la cuantificación en menos de los gastos de urbanización si así resulta del informe pericial que dictamine el respecto.
TERCERO.- La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisibilidad del recurso y