SP/SENT/246450
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 23 de junio de 2006
Recurso 4899/2003. Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil seis.
Visto el recurso de casación nº 4899/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Luisa Bermejo García, en nombre y representación de Don idel contra la entencia dictada en fecha 16 de mayo de 2003 y en su recurso nº 396/02, por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia,Nacional sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional dictó sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don idel contra la resolución del Ministerio del Interior de 12 de marzo de 2002 que inadmitió a trámite su solicitud de asilo.
Se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 4 de junio de 2003; al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
SEGUNDO.- Emplazadas las partes, la parte recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 13 de junio de 2003 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos , solicitó se dictara sentencia por la que "se estime el presente recurso de casación, y revocando la sentencia que se impugna se declare que procede la admisión a trámite de la solicitud de asilo".
TERCERO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de 16 de marzo de 2005. Se ordenó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (administración General del Estado) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito