SP/SENT/246501
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 28 de junio de 2006
Recurso 9959/2003. Ponente: MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 9959/2003 interpuesto por "ADOLFO DOMÍNGUEZ E HIJOS, S.L.", representada por la Procurador Dª. María Isabel Campillo García,,contra la entencia dictada con fecha 15 de julio de 2003 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 506/1997 sobre concesión de la marca número 1.929.610, "Ana Domínguez"; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y "DIBELL, S.A.", representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- "Adolfo Domínguez e Hijos, S.L." interpuso ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 506/1997 contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 29 de noviembre de 1996 que, al estimar el recurso ordinario interpuesto por "Dibell , S.A." contra la anterior de 5 de enero, concedió la marca número 1.929.610 , "Ana Domínguez".
Segundo.- En su escrito de demanda, de 4 de marzo de 1998, alegó los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "por la que declarando haber lugar a la demanda estime el recurso y revoque las expresadas resoluciones registrales, decretando, en consecuencia, la denegación de la marca española 1.929.610 Ana Domínguez para los productos que reivindica en la clase 3ª del Nomenclátor".
Tercero.- El abogado del estado contestó a la demanda por escrito de 5 de febrero de 1999, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia que "desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a Derecho".
Cuarto.- "Dibell, S.A." contestó a la demanda con fecha 8 de mayo de 1999 y suplicó sentencia "por la que desestimando el presente recurso , se declare ajustada a Derecho la resolución de 29 de noviembre de 1996 de la Oficina Española de Patentes y Ma