SP/SENT/246503
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 28 de junio de 2006
Recurso 9568/2003. Ponente: MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 9568/2003 interpuesto por "INDUSTRIAS JIJONENCAS, S.A.", representada por el Procurador D. Javier Ungría López, contra la,entencia dictada con fecha 1 de octubre de 2003 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 1082/2000 sobre denegación de ampliación de la marca número 1.607.203, "La Jijonenca"; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- "Industrias Jijonencas, S.A." interpuso ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 1082/2000 contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de septiembre de 1999 que denegó la inscripción de la marca número 1.607.203, "La Jijonenca". Dicho acuerdo fue posteriormente confirmado en alzada con fecha 31 de octubre de 2000.
Segundo.- En su escrito de demanda, de 8 de febrero de 2001, alegó los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "por la que declare que procede revocar las referidas resoluciones registrales y conceder la inscripción solicitada en el expediente de autos para la ampliación de la indicada marca ''La Jijonenca'', de la clase 35 del Nomenclátor Internacional". Por otrosí interesó el recibimiento a prueba.
Tercero.- El abogado del estado contestó a la demanda por escrito de 19 de febrero de 2001, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia que "desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a Derecho".
Cuarto.- No habiéndose recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-administrativo , sección Octava, del ribunal Superior de Justicia de