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SP/SENT/246524

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 23 de junio de 2006

Recurso 161/2003. Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO Y LOPEZ.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil seis.
Vistos por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el nº161/2003, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación,del Ayuntamiento de Madrid, contra la entencia pronunciada, con fecha 6 de octubre de 2002, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1290 de 1997 sostenido por la representación procesal de Don Lorenzo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de abril de 1997, por el que se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en cuanto a la regulación de las condiciones de edificabilidad de la Urbanización Monreal .
En estos recursos de casación ha comparecido, en calidad de recurrida, la mercantil G&C Gloca, S.L., representada por el Procurador Don Pablo Oterino Menéndez, en sustitución de los derechos que correspondía a Don orenzo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del ribunal superior de justicia de Madrid dictó, con fecha 6 de noviembre de 2002, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1290 de 1997 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Oterino Menéndez , en nombre y representación de Don Lorenzo, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la comunidad de Madrid de fecha 17 de abril de 1997, en virtud del cual se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, debemos anular y anulamos dicho Acuerdo , sin que proceda hacer pronunciamiento en materia de costas».
SEGUNDO.- Dicha sentencia se basa, entre otros, en el siguiente fundamento jurídico tercero: «Establece el rtículo 57.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (de recobrada vigencia tras la ST.S. 61/1997, que "Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los planes u ordenanzas, así como las que con independencia de ellos se concedieren". Esta prohibición no es sino una aplicación del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, principio derivado del de la legalidad que determina que lo establecido con carácter general en una norma no puede ser excepcionado para el caso concreto. La prohibición de dispensa esta formulada no solo negativamente (en el artículo 5