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SP/SENT/246536

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 30 de junio de 2006

Recurso 5193/2003. Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil seis.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 5193/03 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Horneros Hernández, en nombre y representación de D. ilvio, contra entencia de la Sección 1ª de la Sala,de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de mayo de 2003 sobre inadmisión a trámite de la solicitud para la concesión del derecho de asilo. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 427/01 la sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo de la udiencia Nacional, con fecha 16 de mayo de 2003, dictó sentenciacuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Silvio, contra la resolución del Ministro del Interior de 19 de febrero 2001, que inadmitió a trámite la solicitud de asilo, y contra la denegación de la petición de reexamen , se declaran las expresadas resoluciones conformes con el ordenamiento jurídico. No se hace expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de D. ilvio, formalizándolo, al amparo del rtículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , en base a un único motivo de casación por infracción de la jurisprudencia mantenida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sus sentencias de 19 de Abril de 1994, 6 de mayo de 1992, 5 de marzo de 1990, 4 de marzo de 1989 y 9 de mayo de 1988
Y termina suplicando a la Sala que "... dicte sentencia por la que se acuerde casar y anular la sentencia recurrida, y dictando nueva sentencia, reconociendo el derecho de admitir a trámite la petición de asilo a D. ilvio o subsidiariamente, la autorización de su permanencia en España por razones humanitarias".
TERCERO.- El abogado del estado , en la