SP/SENT/246568
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 28 de junio de 2006
Recurso 31/2003. Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 31/03 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de D.sidro y el Ilmo.Ayuntamiento de Valladolid, contra entencia,de fecha 24 de Mayo de 2002 dictada en el recurso 2854/96 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que estimando en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz , en nombre y representación de D. sidro, y registrado con el número 2854/96, debemos anular y anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la resolución objeto del mismo, esto es, el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en sesión celebrada el 25 Jul. 1996, que estableció el justiprecio de los bienes y derechos a que se refiere este proceso y , en su lugar, condenamos al Ayuntamiento de Valladolid a abonar al recurrente, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados al mismo por la ocupación ilegal de sus bienes, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO euros con SETENTA Y NUEVE céntimos (1.991.785,79 euros) --equivalentes a 331.405.272 ptas., suma que devengará el interés legal correspondiente desde que se produjera la ocupación del terreno litigioso hasta que se produzca su completo pago por parte del Ayuntamiento de Valladolid. No se hace especial imposición de las costas causadas."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D.sidro y el ayuntamiento de Valladolid, presentó escrito ante el Tribunal superior de justicia de Castilla- León preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo