SP/SENT/246584
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 15 de junio de 2006
Recurso 233/2003. Ponente: ENRIQUE LECUMBERRI MARTI.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta el recurso de casación número 233/2003, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, contra la entencia que dictó la Sala de lo,Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 30 de septiembre de 2002 en los recursos contencioso-administrativos 4977/98 y 5343/98 acumulados, deducido contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 17 de marzo de 1998, por el que se fijó el justiprecio de la finca nº 114/1 del proyecto de construcción del corredor de Uribe Kosta; Tramo II Bolue-Mimenaga.
Han comparecido en calidad de partes recurridas en este recurso de casación el procurador D. Ángel Luis Fernández Martínez, en nombre y representación de las entidades E.S.B. y Cía S.R.L., Autohiria Gestión S.L. y M.G. 90 S.L., y el procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación del Gobierno Vasco
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia del País Vasco dictó entencia el 30 de septiembre de 2002cuyo fallo dice:
«Que, estimando en parte el recurso interpuesto por "ESB y Cía. SRL", "Autohiria Gestión S.L." y "MG 90 S.L." , y desestimando el recurso interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra la resolución de 17 de marzo de 1998 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de la finca nº 114/1 del proyecto de construcción del corredor de Uribe Kosta; Tramo II, Bolue-Mimenaga; debemos declarar y declaramos:
Primero: La no conformidad a derecho del acuerdo recurrido, anulándolo y dejándolo sin efecto.
Segundo: Fijar el justiprecio del suelo expropiado a razón de 89,7.- euros (14.924.- ptas/m2) más 5 % de premio de afección e intereses legales que correspondan.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del presente recurso.»
SEGUNDO.- Por la representación procesal de la Diputación Foral de Bizkaia se interpone recurso de casación, mediante escrito de 23 de enero de 2003, que fundamenta en tres motivos, invocados al amparo del rtículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional
En el primer motivo de casación se denuncia la vulneración de la jurisprudencia sobre clasificación del suelo a efectos de valoración de sistemas generales, c