SP/SENT/246624
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 14 de julio de 2006
Recurso 79/2004. Ponente: MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 79/2004 interpuesto por "DANONE, S.A.", representada por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, contra la entencia dictada,con fecha 10 de noviembre de 2003 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso número 256/2000 sobre concesión de la marca número 2.141.027, "Nestlé Bio Calcio"; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y "SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A.", representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- "Danone, S.A." interpuso ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Cataluña el recurso contencioso-administrativo número 256/2000 contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de abril de 1999, confirmado por el de 16 de febrero de 2000, que concedió la solicitud de la marca número 2.141.027(5), "Nestlé Biocalcio" (mixta), para productos de la clase 29 del Nomenclátor Internacional.
Segundo.- En su escrito de demanda, de 13 de diciembre de 2000, alegó los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "en la que se declare que no se ajusta a Derecho, es nula y queda sin efecto , la resolución de la OEPM de 5/04/99 que concedió la marca 2.141.027(5) ''Nestlé Biocalcio'' (mixta) para distinguir productos de la clase 29 del Nomenclátor Internacional, así como la de 16/02/00 que desestimó el recurso de alzada de mi cliente y, en consecuencia, se proceda a su denegación y posterior inscripción de la misma en la OEPM". Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba.
Tercero.- El abogado del estado contestó a la demanda por escrito de 7 de noviembre de 2000 , en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "por la que se desestime el recurso interpuesto".
Cuarto.- "Société des Produits Nestlé, S.A." contestó a la demanda con fecha 4 de diciembre de