SP/SENT/246637
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 30 de junio de 2006
Recurso 5134/2003. Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación nº 5134/2003 interpuesto por el Procurador D. Luis de Arguelles González, en nombre y representación de Doña aría Antonieta, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado,del Estado; promovido contra la entencia dictada el 3 de abril de 2003 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 1556/01 sobre inadmisión a trámite de solicitud de Asilo. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante la sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional, se ha seguido el recurso nº 1556/01, promovido por Doña aría Antonieta , y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , sobre inadmisión a trámite de solicitud de Asilo.
SEGUNDO.- icho Tribunal dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2003 desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Doña María Antonieta se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 22 de mayo de 2003, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo , previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 20 de junio de 2003 el escrito de interposición del recurso de casación , solicitando que se case la resolución recurrida.
CUARTO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 15 de septiembre de 2004, ordenándose después, por providencia de 23 de noviembre de 2004, entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (abogado del Estado) a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha de 20 de diciembre de 2004, en el que expuso lo