SP/SENT/246818
TSJ Cantabria, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 294/2006, de 22 de mayo
Recurso 108/2001. Ponente: JUAN PIQUERAS VALLS.
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00294/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Iltma. Sra. Presidenta
Dª Maria Teresa Marijuan Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Dª Mª Josefa Artaza Bilbao
D. Juan Piqueras Valls
^ 72; 472;
En la Ciudad de Santander, a veintidós de mayo de dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 108/01 interpuesto contra la entencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº tres de Santander, de fecha 26 de octubre de 2001por la UNIVERSIDAD DE CANTABRIA siendo parte apelada D. Paulino.,Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El recurso de apelación se interpuso el día 14 de julio de 2001 contra la entencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Santander, dictada en fecha 17 de mayo de 2001que en su parte dispositiva establece que: "estimo parcialmente el recurso contencioso- administrativo formulado por D. Paulino, declarando la nulidad de la convocatoria del concurso público para la dotación de la plaza de profesor asociado LRU, curso 2000/2001, en el Area de Conocimiento de derecho Mercantil, docencia en la Diplomatura de Ciencias Económicas y Empresariales y en la Licenciatura de administración y Dirección de Empresas de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Sin costas"
SEGUNDO: Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala dicte sentencia desestimando el Recurso de Apelación referido, y confirmando la sentencia dicha, con imposición de las costas a la Universidad de Cantabria.
TERCERO: En fecha 19 de septiembre de 2001 se acordó elevar las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito , se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 18 de octubre de 2.001, en que efectivamente, se deliberó , votó y falló.
CUARTO.- Que en fecha 28.12.01 la parte recurrente interpuso recurso de Amparo frente a la se