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SP/SENT/246824

TSJ Cantabria, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 284/2006, de 22 de mayo

Recurso 826/2004. Ponente: CLARA PENIN ALEGRE.
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00284/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Ilma. Sra. Presidente
Doña María Teresa Marijuán Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Don Rafael Losada Armadá
^ 72; 472;
En la ciudad de Santander, a veintidós de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 826/2004, interpuesto por uan Pedro, parte representada por el Procurador Sr. Alfonso Álvarez Pañeda y defendida por el Letrado Sr. Luis Revenga Sánchez, contra la Dirección General de,Registros y Notariados, representado y defendido por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El recurso se tuvo por interpuesto el día 1 de diciembre de 2004 contra la resolución de la Dirección General de Registros y Notariados de fecha 27 de octubre de 2004, por la que se sanciona a uan Pedro como autor de dos faltas muy graves con traslación forzosa simple conforme al rtículo 43.2.4 e) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre y 370 del reglamento Notarial no pudiendo concursar durante dos años, no volver a notarías del mismo distrito notarial ni de los colindantes , a no ser que hayan transcurrido 10 años y durante ese tiempo no haya vuelto a ser corregido con igual sanción. Y como sanción accesoria la privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no se haya obtenido rehabilitación.
SEGUNDO: En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
TERCERO: En su escrito de contestación a la demanda la administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a derecho el acto administrativo que se impugna.
CUARTO: Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
QUINTO: Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de mayo de 2006, en que efectivamente se deliber