SP/SENT/246839
TSJ Cantabria, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 267/2006, de 12 de mayo
Recurso 779/2004. Ponente: CLARA PENIN ALEGRE.
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00267/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Ilma. Sra. Presidente
Doña Clara Penín Alegre
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Rafael Losada Armadá
^ 72; 472;
En la ciudad de Santander, a doce de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 779/2004, interpuesto por lberto, parte representada por la Procuradora Sra. Aranzazu Sáiz Quevedo y defendida por la Letrado Sra. Ana Ortiz Marina, contra Tribunal Económico-Administrativo,Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es de 430,73 ?.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El recurso se tuvo por interpuesto el día 18 de marzo de 2005 contra el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Regional de Cantabria de fecha 29 de julio de 2004, recaído en los expedientes acumulados 39/0258/04, 535/04, 577/04 y 578/04, por las que se deniega el aplazamiento de la deuda tributaria por importe de 358,94 ? en concepto de retenciones de impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por arrendamiento de inmuebles del ejercicio 2002, y la denegación de la suspensión y se desestima la anulación de la providencia de apremio.
SEGUNDO: En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico , y se condene a la administración a la restitución del recargo de apremio en su día impuesto mediante providencia de apremio de 28 de octubre de 2003.
TERCERO: En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a derecho el acto administrativo que se impugna.
CUARTO: Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
QUINTO: Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación , votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de mayo de 2004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.