SP/SENT/247110
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 11 de julio de 2006
Recurso 1706/2004. Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil seis.
VISTO el recurso de casación número 1706/2004, interpuesto por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la Entidad Mercantil CONSIGNATARIA HERRERA Y COMPAÑÍA, S.A., con la asistencia de Letrado, contra la entencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo,de la Audiencia Nacional de 15 de diciembre de 2003 dictada en el recurso contencioso-administrativo 616/2000, seguido contra la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2000, por la que se acordó denegar los incentivos regionales solicitados. Han sido partes recurridas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado y la Entidad Mercantil COMPAÑÍA AUXILIAR DEL PUERTO, S.A., representada por la Procuradora Doña Concepción Calvo Meijide.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 616/2000, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la udiencia Nacional dictó sentencia de fecha 15 de diciembre de 2003 cuyo fallo dice literalmente: «FALLO: Desestimamos la demanda y confirmamos el acto impugnado. Sin Costas.».
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la Entidad Mercantil CONSIGNATARIA HERRERA Y COMPAÑÍA, S.A. recurso de casación , que la sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional tuvo por preparado mediante providencia de fecha 30 de enero de 2004 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Emplazadas las partes , la representación procesal de la Entidad Mercantil recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo y, con fecha 18 de marzo de 2004, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, concluyó con el siguiente SUPLICO: «Que habiendo por presentado el presente escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, por personada a mi mandante en el RECURSO DE CASACIÓN preparado contra la entencia de fecha 15 de diciembre de 2003 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante dicha Sala con el nº