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SP/SENT/247138

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 30 de junio de 2006

Recurso 2862/2003. Ponente: ENRIQUE CANCER LALANNE.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 2862/2003 interpuesto por la Procuradora Dª María Mercedes Perez García en nombre y representación de Dº esús María, y sus hijos ose Augusto y ariana, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada,por el Abogado del Estado; promovido contra la entencia dictada el 17 de diciembre de 2002 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 94/01 sobre denegación del derecho de asilo y reconocimiento de la condición de refugiado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante la sección Octava de la Sala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional, se ha seguido el recurso nº 94/01 promovido por Dº esús María, y sus hijos ose Augusto y ariana, en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre denegación del derecho de asilo y reconocimiento de la condición de refugiado.
SEGUNDO.- icho Tribunal dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2002 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dº Jesús María, y sus hijos ose Augusto y ariana, contra la resolución del Ministro de Interior de fecha 3 de Noviembre de 2.000 que le deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España y la condición de refugiado. La cual declaramos ajustada a derecho. Sin imposición de costas."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes , por la representación de Dº esús María , y sus hijos ose Augusto y ariana se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 12 de marzo de 2003, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
CUARTO.- Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 25 de abril de 2003 el escrito de in