SP/SENT/247139
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 30 de junio de 2006
Recurso 5281/2003. Ponente: ENRIQUE CANCER LALANNE.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación nº 5281/2003 interpuesto por el Procurador Don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de Don arciso, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado,del Estado; promovido contra la entencia dictada el 15 de mayo de 2003 por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 620/01 sobre inadmisión a trámite de solicitud de Asilo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante la sección Tercera de la Sala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional, se ha seguido el recurso nº 620/01, promovido por Don arciso , y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre inadmisión a trámite de solicitud de Asilo.
SEGUNDO.- icho Tribunal dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2003 desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Don Narciso se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 13 de junio de 2003, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo , al tiempo que formuló en fecha 25 de julio de 2003 el escrito de interposición del recurso de casación, solicitando que se case la resolución recurrida.
CUARTO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 18 de mayo de 2005 , ordenándose después, por providencia de 8 de septiembre de 2005, entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (abogado del Estado) a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha de 11 de octubre de 2005, en el que expuso los razonamientos que creyó o